Articulo 19 Interoperabil... telepeaje

Articulo 19 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 19. Elementos adicionales relativos al SET.

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La relación de los usuarios del SET con los perceptores de peaje dentro del marco del SET se limitará al proceso de facturación de conformidad con el artículo 14, apartado 6, y a los procesos de control del cumplimiento de la obligación de pago de cánones. Las interacciones entre los usuarios y los proveedores del SET, o su EIB, podrán ser específicas para cada proveedor, siempre que no se comprometa la interoperabilidad del SET.