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Articulo 19 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 19. Acceso a los servicios sociales públicos

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1. En desarrollo de lo previsto por la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, y, particularmente, en cumplimiento del principio de equidad territorial establecido por dicha norma, la actuación de la Generalitat se dirigirá a compensar los desequilibrios territoriales y garantizar el acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, por medio de una oferta equitativa y equilibrada de prestaciones en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta especialmente las zonas y áreas con altas tasas de envejecimiento y dispersión.

A tal fin, la conselleria competente en la materia desarrollará aquellas medidas normativas y de coordinación y colaboración con las administraciones locales, que permitan garantizar la prestación de los servicios sociales de atención primaria en los municipios en riesgo de despoblamiento.

Asimismo, los instrumentos de planificación de infraestructuras sociales y mapeo de servicios sociales previstos en dicha Ley abordarán el riesgo de despoblación territorial, de conformidad con criterios de proximidad, funcionalidad, accesibilidad, eficacia y eficiencia y equidad territorial.

2. En aplicación del artículo 25 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, relativo a los espacios vulnerables, la conselleria competente, en colaboración con el departamento competente en cohesión territorial y políticas contra el despoblamiento, desarrollarán la clasificación y el enfoque de actuaciones integrales en espacios vulnerables en municipios en riesgo de despoblamiento. En este contexto, se priorizarán las actuaciones de carácter supramunicipal o mancomunado.

3. Las prestaciones de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, previstas en el catálogo para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana, se proporcionarán preferentemente a través del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En este marco, para los municipios en riesgo de despoblamiento se favorecerán:

a) Las prestaciones que faciliten la atención en el domicilio y en el entorno social próximo, estableciendo programas itinerantes en caso necesario.

b) El impulso de las prestaciones de teleasistencia y de teleasistencia avanzada, y de atención domiciliaria, así como la asistencia personal para las personas en situación de dependencia que lo requieran por prescripción facultativa.

c) El acceso a los servicios que ofrezcan los centros residenciales ubicados en el municipio o en municipios próximos para personas en situación de dependencia que no sean residentes, procurando un máximo de 20 km desde su entorno vital que favorezca el sentimiento de pertenencia y el arraigo al territorio, así como el resto de servicios y programas destinados a personas en situación de dependencia.

d) Promover acciones coordinadas entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales con el Sistema de Salud, en atención primaria y hospitalaria, así como la continuidad de cuidados en el municipio de residencia.

4. Se garantizará la atención y el cuidado a las personas mayores que viven en los municipios en riesgo de despoblamiento, para atender sus necesidades básicas y ofrecerles el apoyo necesario para promover su autonomía personal, a través de las siguientes actuaciones:

a) Asegurar la prestación de la teleasistencia y la teleasistencia avanzada a las personas mayores, preferentemente a aquellas que vivan solas o en domicilios aislados.

b) Promover el desarrollo de un envejecimiento activo y saludable, en un entorno de bienestar en que puedan aportar sus conocimientos y valores.

c) Desarrollar la capacitación digital de la población mayor de 55 años y el acceso a las tecnologías de la comunicación para reducir la brecha digital generacional y la brecha digital de género.

d) En colaboración con las entidades locales, complementar los servicios de proximidad, como acompañamiento, comidas, lavandería a domicilio etc., así como promover la participación de las personas mayores en las actividades sociales, de deporte, cultura y ocio.

e) Facilitar el acceso a un recurso de atención residencial, a menos de 20 kilómetros de su hogar, para que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el desarraigo, incluyendo criterios de preferencia para la adjudicación de plazas en dichas zonas.

f) Activar otros tipos de residencia o convivencia en el ámbito rural para las personas mayores que tengan dificultades para permanecer en su domicilio o carecen de este o no reúne las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las viviendas tuteladas o colaborativas, las pequeñas unidades de convivencia, o las familias acogedoras o alojamiento alternativo.

g) Impulsar los centros de Mujer Rural como organismos facilitadores de herramientas a las mujeres mayores para la formación, la identificación y la prevención de la violencia de género, garantizando la atención integral y una atención cercana y de proximidad.

5. Se promoverá la atención a las personas con discapacidad en los municipios en riesgo de despoblamiento mediante las siguientes actuaciones:

a) Fomentar la atención en los entornos más inmediatos mediante programas de apoyo a familias, la atención en entornos naturales o la itinerancia de servicios.

b) Promover la accesibilidad a los servicios a través del uso de las nuevas tecnologías de la información, la teleasistencia y dispositivos para la geolocalización, alertas de riesgo en el hogar, terminales adaptados y comunicación accesible.

c) Adoptar medidas para facilitar la accesibilidad en la vivienda habitual y la adaptación de los hogares a las necesidades de las personas con diversidad funcional.

d) Favorecer los proyectos de economía social orientados a la empleabilidad de personas con discapacidad en actividades económicas desarrolladas en los municipios en riesgo de despoblamiento.

6. Se fomentarán proyectos de inclusión social de ámbito local o supramunicipal para atender las necesidades específicas de las personas o colectivos con carencias o con vulnerabilidad social. Se promoverá la realización de proyectos de intervención social o comunitaria, así como actuaciones de apoyo integrales, facilitando de manera coordinada la atención social, la educación, el acceso a la vivienda y la información y la orientación para el empleo, y a las prestaciones como la Renta Valenciana de Inclusión y sus correspondientes itinerarios de inclusión social que favorezcan la inclusión social de las personas destinatarias.

7. El Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales estudiará la situación de los municipios en riesgo de despoblamiento, en atención a sus condiciones sociodemográficas y territoriales, para proporcionar análisis y datos que mejoren las políticas públicas en materia de derechos y garantías de acceso a los servicios sociales inclusivos y, en particular, respecto de las personas mayores, la soledad, la inclusión social de personas vulnerables, la perspectiva de género y la promoción de la infancia y la adolescencia.

8. La conselleria competente utilizará el recurso a la figura de los contratos programa en colaboración con las entidades locales y municipales, para garantizar la prestación de la atención primaria básica y específica en los municipios en riesgo de despoblamiento, y promover la estabilidad y la profesionalización de las personas que trabajan en dichos servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023