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Articulo 19 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

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1. Los servicios técnicos del órgano competente para la instrucción del procedimiento serán el servicio o departamento con competencias en materia forestal y realizarán las comprobaciones necesarias para verificar que el instrumento de ordenación forestal tiene el contenido mínimo establecido en la presente orden y cumple con la normativa que le es de aplicación.

2. El órgano instructor solicitará informes técnicos a los servicios con competencias en materia cinegética, de prevención de incendios, biodiversidad, vías pecuarias y cualquier otro que se considere preciso, que tendrán carácter facultativo.

3. En los montes ubicados en los espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, se solicitará informe al órgano gestor del espacio natural protegido sobre la compatibilidad del instrumento de ordenación forestal con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión y tendrá carácter preceptivo.

4. El plazo para emitir los informes será de un mes a partir de la fecha en que la petición haya tenido entrada en el órgano competente para su emisión. Según el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de no emitirse el informe en el plazo señalado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones del procedimiento, salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22. Los informes emitidos fuera de plazo, pero recibidos antes de que se resuelva el procedimiento, podrán ser incorporados al expediente.

5. El informe elaborado por los servicios técnicos del órgano competente para la instrucción del procedimiento recogerá las consideraciones y condicionantes técnicos que emanen de los diferentes informes emitidos por los servicios o departamentos correspondientes, así como las consideraciones y condicionantes en materia forestal. Este informe deberá contar con el visto bueno de la jefatura del Servicio de Gestión del Medio Natural o, en su caso, de la dirección de los Espacios Naturales o de los Parques Naturales que tengan delegada la competencia, y firmado por las personas funcionarias que hayan instruido el procedimiento.