Articulo 19 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes
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»Artículo 19. Del fomento y beneficios fiscales de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal
Vigente
1. La consellería competente en materia de montes fomentará la elaboración y actualización de instrumentos de ordenación o gestión de los montes de la Comunidad Autónoma y priorizará la concesión de todo tipo ayudas que afecten a terrenos forestales o de monte cuando estos estuvieran dotados previamente con tales instrumentos.
2. Será condición indispensable, a los efectos de los posibles beneficios fiscales a las fincas forestales, disponer de un instrumento de ordenación o de gestión forestal aprobadoy vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2014 en vigor desde 08-08-2014