Articulo 19 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Articulo 19 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Artículo 19. Contratación.

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1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.

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