Articulo 19 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 19. Protección de los datos personales

Vigente

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1. El representante del grupo de organizadores será el responsable del tratamiento de datos en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con el tratamiento de datos personales al recoger declaraciones de apoyo, direcciones de correo electrónico y datos sobre los patrocinadores de las iniciativas. Cuando se cree la persona jurídica a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 7 del presente Reglamento, dicha persona será la responsable del tratamiento.

2. Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento serán las responsables del tratamiento de datos en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con el tratamiento de datos personales a efectos de la verificación y la certificación de las declaraciones de apoyo.

3. La Comisión será responsable del tratamiento de datos en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con el tratamiento de los datos personales que figuran en el registro, la plataforma colaborativa en línea, el sistema central de recogida en línea a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento y la recogida de las direcciones de correo electrónico.

4. Los datos personales facilitados en las declaraciones de apoyo se recopilarán a efectos de las operaciones necesarias para la recogida y el almacenamiento seguros de conformidad con los artículos 9 a 11, para la presentación a los Estados miembros, la verificación y la certificación de conformidad con el artículo 12, y para la realización de los controles de calidad y el análisis estadístico necesarios.

5. El grupo de organizadores y la Comisión, según corresponda, destruirán todas las declaraciones de apoyo firmadas a una iniciativa, así como sus copias, en un plazo no superior a un mes a partir de la presentación de la iniciativa a la Comisión de conformidad con el artículo 13 o a más tardar 21 meses a partir del inicio del plazo de recogida, si este plazo fuese más breve. No obstante, cuando una iniciativa sea retirada después del inicio del plazo de recogida de las declaraciones de apoyo, todas ellas, así como sus copias, serán destruidas antes de que haya transcurrido un mes desde la retirada a que se refiere el artículo 7.

6. La autoridad competente destruirá todas las declaraciones de apoyo y las correspondientes copias a más tardar tres meses después de la expedición del certificado a que se refiere el artículo 12, apartado 5.

7. Las declaraciones de apoyo a una iniciativa determinada y las copias correspondientes podrán conservarse más allá de los plazos previstos en los apartados 5 y 6 cuando sea necesario para procedimientos judiciales o administrativos relacionados con la iniciativa en cuestión. Serán destruidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de conclusión de dichos procedimientos en virtud de una decisión definitiva.

8. La Comisión y el grupo de organizadores destruirán los registros de las direcciones de correo electrónico recopiladas de conformidad con el artículo 18, apartado 2, a más tardar un mes después de la retirada de la iniciativa o 12 meses después del final del plazo de recogida o la presentación de la iniciativa a la Comisión respectivamente. No obstante, cuando la Comisión presente, por medio de una comunicación, las medidas que tenga la intención de adoptar de conformidad con el artículo 15, apartado 2, los registros de las direcciones de correo electrónico serán destruidos a más tardar tres años después de la publicación de la comunicación.

9. Sin perjuicio de sus derechos al amparo del Reglamento (UE) 2018/1725, los miembros del grupo de organizadores tendrán derecho a solicitar la retirada de sus datos personales del registro transcurrido un plazo de dos años desde la fecha de registro de la iniciativa de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019