Articulo 19 Ingreso, prom...icía Local

Articulo 19 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 19. Procedimiento de selección.

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1. En el sistema de acceso por turno libre a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, los aspirantes se someterán al procedimiento de oposición para la categoría de Policía y al procedimiento de concurso-oposición para las demás categorías.

2. En el procedimiento selectivo de oposición, los aspirantes habrán de superar las pruebas, que se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria. Además de las de carácter médico, físico y psicométrico, versarán sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas, relacionadas con la función policial, a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que se aspire.

Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases.

a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

b) Examen médico, con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto.

c) Psicotécnicas, en las que se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

d) Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, y en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

3. En el procedimiento de concurso-oposición, se valorarán a los aspirantes, con carácter previo a la fase de oposición, los méritos alegados y justificados, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo al baremo de méritos que se establezca. La fase de oposición se llevará a cabo, en la forma determinada en el apartado anterior.

4. Quienes aprueben la oposición o concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.