Articulo 19 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo
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»Artículo 19. Igualdad y contradicción entre las partes en el procedimiento.
Vigente
1. En el procedimiento se debe garantizar el principio de igualdad entre las partes, manteniendo el respeto hacia sus manifestaciones y el equilibrio de sus posiciones.
2. Se debe garantizar a las partes un plazo razonable para formular sus alegaciones. Todas las alegaciones formuladas se tienen que poner a disposición de la otra parte junto con las pruebas o documentos que hubieran sido aportados.
3. Se debe garantizar a las partes el suministro e intercambio de información y documentación relativa a su reclamación, ya sea por vía electrónica o por cualquier otro medio, posibilitando en todo momento el acceso al estado de su tramitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2017 en vigor desde 05-11-2017