Articulo 19 Inclusión social

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Artículo 19. Requisitos específicos del tramo personal y familiar

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1. Para tener derecho a percibir el tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia deberán reunirse los requisitos generales de acceso regulados en el artículo 12 y siguientes y deberá establecerse una vinculación con los servicios sociales comunitarios.

2. La vinculación con los servicios sociales comunitarios implicará la suscripción de un proyecto de integración social, que incluirá, en su caso, compromisos relativos al desarrollo y ajuste personal de la persona beneficiaria y la asignación de una o de un profesional de referencia.

3. En caso de que existan menores, se suscribirá, cuando los servicios sociales comunitarios lo consideren necesario para garantizar su bienestar y derechos sociales, como documento separado y anexo al proyecto de integración social, un acuerdo expresivo de los compromisos en relación con la integración socioeducativa de los y de las menores, en los términos establecidos en el artículo 55 de esta ley. En el momento de la revisión anual se evaluará el cumplimiento de estos compromisos.

4. En el momento de la revisión, se evaluará el cumplimiento de todos los compromisos y condiciones que exige esta ley para ser persona beneficiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014