Articulo 19 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 19 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 19. Estadísticas y estudios.

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1. Con el objetivo de cumplir las disposiciones de esta ley e integrar de manera efectiva la perspectiva de género en su actividad ordinaria, elaborará estudios, memorias o estadísticas, que se refieran o afecten a aspectos relacionados con la igualdad de trato, y de acuerdo con los estándares internacionales existentes, que permitan un mejor conocimiento de las causas, extensión, evolución, naturaleza y efectos de la discriminación por razón de sexo.

2. En la elaboración de las estadísticas y estudios se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Se promoverán las investigaciones y estudios sobre las causas y la situación de desigualdad por razón de sexo y se difundirán sus resultados. En especial se tendrá en cuenta la situación de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen múltiples factores de discriminación.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de estadística, realizará periódicamente estudios sobre las estimaciones del valor económico del trabajo no remunerado realizado en el ámbito doméstico, incluido el cuidado de las personas, e informará a la sociedad riojana de su resultado con el fin de dar a conocer su importancia económica y social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023