Articulo 19 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 19. Competencias de las universidades públicas.
Vigente
Corresponde a las universidades públicas de acuerdo con su legislación específica y la presente Ley:
La elaboración y la aprobación de su programación plurianual y su presupuesto.
El desarrollo y ejecución de su presupuesto.
Las demás competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006