Articulo 19 Hacienda
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Artículo 19.

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La Hacienda de la Comunidad queda sometida al régimen de contabilidad, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad como para facilitar datos e información en general que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990