Articulo 19 Gobierno abierto

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Artículo 19. Solicitud.

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1. Los ciudadanos tienen derecho a elegir los medios para relacionarse con las administraciones y sus organismos o entes dependientes.

2. Las solicitudes de información pública deberán dirigirse a la entidad o unidad en cuyo poder se encuentre la información y se resolverán por los superiores jerárquicos de las unidades en cuyo poder se encuentre la misma, siempre que tengan atribuidas competencias resolutorias.

3. La solicitud del interesado podrá hacerse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que permita que consten.

- La identidad del solicitante.

- La indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concretos.

- La forma o formato preferido de acceso a la información solicitada, en su caso. - Una dirección de contacto válida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud.

4. El solicitante podrá exponer, si así lo desea, las razones que justifican la publicidad de la información. Sin embargo, no podrá exigirse dicha motivación en ningún caso ni su ausencia podrá ser utilizada como excusa por el órgano competente para denegar o no resolver la solicitud.

5. A través del correspondiente Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, al que se encuentran vinculados sus entes dependientes, el ciudadano y la ciudadana tendrán libertad de elección de medios para relacionarse con las administraciones y sus organismos o entes dependientes, y, por tanto, podrán optar por acceder a esta información pública previa solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013