Articulo 19 Gobernanza de...r el Clima

Articulo 19 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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Artículo 19. Comunicación de información integrada de las actuaciones nacionales de adaptación, del apoyo financiero y tecnológico proporcionado a países en desarrollo e ingresos procedentes de las subastas

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1. A más tardar el 15 de marzo de 2021, y posteriormente cada dos años, los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre sus planes y estrategias nacionales de adaptación al cambio climático, describiendo las actuaciones ejecutadas y previstas para facilitar la adaptación a dicho cambio, incluida la información especificada en la parte 1 del anexo VIII, y de conformidad con los requisitos de información acordados con arreglo a la CMNUCC y al Acuerdo de París.

2. A más tardar el 31 de julio de 2021, y posteriormente cada año (año X), los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre el destino de los ingresos generados por el Estado miembro mediante la subasta de derechos de emisión con arreglo al artículo 10, apartado 1, y al artículo 3 quinquies, apartados 1 o 2, de la Directiva 2003/87/CE, incluida la información especificada en la parte 3 del anexo VIII.

3. A más tardar el 30 de septiembre de 2021 y posteriormente cada año (año X), los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre el apoyo a los países en desarrollo, incluida la información especificada en la parte 2 del anexo VIII y de conformidad con los requisitos de información pertinentes acordados con arreglo a la CMNUCC y al Acuerdo de París.

4. Los Estados miembros pondrán a disposición del público los informes presentados a la Comisión con arreglo al presente artículo, a excepción de la información especificada en el anexo VIII, parte 2, letra b).

5. La Comisión, con la ayuda del Comité del Cambio Climático a que hace referencia el artículo 44, apartado 1, letra a), adoptará actos de ejecución para establecer la estructura, el formato y los procesos de presentación que habrán de respetar los Estados miembros al notificar información con arreglo al presente artículo.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018