Articulo 19 Gestión de Emergencias

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Artículo 19. La Administración de la Junta de Andalucía.

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Corresponde a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos, dirigir, ordenar y coordinar la gestión de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con participación de todas las Consejerías, en atención a las competencias y funciones que tengan atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002