Articulo 19 General de Sanidad

Articulo 19 General de Sanidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo Diecinueve.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. (Derogado)

2. Las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre:

a) Calidad del aire.

b) Aguas.

c) Alimentos e industrias alimentarias.

d) Residuos orgánicos sólidos y líquidos.

e) El suelo y subsuelo.

f) Las distintas formas de energía.

g) Transporte colectivo.

h) Sustancias tóxicas y peligrosas.

i) La vivienda y el urbanismo.

j) El medio escolar y deportivo.

k) El medio laboral.

l) Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.

m) Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud.

Modificaciones