Articulo 19 Garantía de I...ión Social

Articulo 19 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 19.- Obligaciones de las personas titulares.

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1.- Las personas titulares de la renta de garantía de ingresos, cualquiera que sea la modalidad de prestación a la que accedan, adquirirán, al ejercer su derecho a dicha prestación económica, las siguientes obligaciones:

a) Aplicar la prestación económica a la cobertura de necesidades básicas de todos los miembros de la unidad de convivencia y, en su caso, a la cobertura de gastos derivados de su proceso de inclusión social y/o laboral.

b) Hacer valer, durante todo el periodo de duración de la prestación, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder o que pudiera corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

c) Administrar responsablemente los recursos disponibles con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.

d) Escolarizar y poner los medios para garantizar la asistencia efectiva de las personas menores de edad que se encuentren a su cargo.

e) No practicar la mendicidad ni permitir o forzar su práctica a otros miembros de la unidad de convivencia.

f) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación.

g) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular.

h) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.

i) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida para ello, sin perjuicio, en su caso, de las especificidades que se hayan previsto en el convenio de inclusión.

i bis) Mantenerse tanto la persona titular como los miembros de su unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, disponibles para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando de forma extraordinaria sea requerido por la Administración, a través de organizaciones de acción voluntaria del territorio, salvo cuando se trate de:

- Personas titulares de pensiones de invalidez absoluta.

- Personas menores de 23 años que cursen estudios académicos reglados.

- Personas que a juicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no se encuentren en situación de llevar a cabo tareas de trabajo en beneficio de la comunidad.

j) Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de la renta de garantía de ingresos y que se determinen reglamentariamente.

2.- Las personas titulares de la renta básica para la inclusión y protección social adquirirán, además de las previstas en el apartado 1, las siguientes obligaciones:

a) Negociar, suscribir y cumplir un convenio de inclusión con la Administración, en los términos previstos en el capítulo I del título III de la presente ley. Quedan exentas de esta obligación las unidades de convivencia compuestas solo por personas no insertables laboralmente, si bien podrán disponer de apoyos orientados a su inclusión social cuando el diagnóstico de necesidades elaborado por el servicio social correspondiente así lo determine.

b) Mantenerse, tanto la persona titular como los miembros de su unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, disponibles para el empleo, salvo cuando se trate de:

- Personas titulares de pensiones de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o invalidez no contributiva.

- Personas menores de 23 años que cursen estudios académicos reglados.

- Personas que, a juicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en colaboración, en su caso, con los servicios sociales municipales y teniendo en cuenta su opinión, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral a corto o medio plazo.

Esta disponibilidad incorporará también el compromiso de permanecer inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo, de no rechazar un empleo adecuado de acuerdo a la legislación vigente, de no darse de baja voluntaria ni definitiva ni temporal del empleo y de no acogerse a una situación de excedencia laboral sin causa extrema justificada.

3.- Las personas titulares de la renta complementaria de ingresos de trabajo adquirirán, además de las obligaciones previstas en el apartado 1, la obligación de negociar, suscribir y cumplir un convenio de inclusión orientado a la mejora del empleo, en los términos previstos en el capítulo I del título III de la presente ley, no pudiendo, en consecuencia, darse de baja voluntaria, ni definitiva ni temporal del empleo ni acogerse a una situación de excedencia laboral sin causa extrema justificada.