Articulo 19 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 19. Inalienabilidad de las prestaciones.
Vigente
Las prestaciones del Sistema, que deberán destinarse a los fines establecidos para cada una de ellas en la presente ley y que se otorgarán en beneficio de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente, serán inalienables y, por tanto, no podrán:
a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.
b) Ser objeto de cesión total o parcial.
c) Ser objeto de compensación, excepto para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
d) Ser objeto de retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación básica estatal que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022