Articulo 19 Garantía de l...scapacidad

Articulo 19 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 19. Coordinación y colaboración entre los ámbitos educativo, laboral, sanitario, y social.

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1. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborarán un protocolo de coordinación para asegurar que, en la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, el tiempo que transcurre entre la detección de los primeros signos de alerta y la atención a la familia en el servicio de atención temprana sea el menor posible.

Asimismo, las consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación elaborarán un protocolo de coordinación dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al servicio de atención temprana.

2. Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y sanidad establecerán los mecanismos de coordinación para proveer a los hospitales de la Comunidad Autónoma de los profesionales de la educación necesarios para desarrollar actuaciones de carácter académico, con el fin de prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar ingresados en dichos hospitales.

3. Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y empleo garantizarán la coordinación mediante los protocolos que se establezcan al efecto para promover la continuidad en el proceso de capacitación de los alumnos con discapacidad, de cara a posibilitar su inclusión social y laboral, una vez concluidos los ciclos educativos.

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