Articulo 19 Garantía y ca... eléctrico

Articulo 19 Garantía y calidad del suministro eléctrico

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Artículo 19. Autorización de instalaciones de distribución eléctrica de tensión superior a 66 kV y de instalaciones de transporte

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1. La autorización administrativa de instalaciones de distribución eléctrica de tensión superior a 66 kV y de instalaciones de transporte requiere el trámite de información pública y de audiencia al conjunto de administraciones y organismos afectados, de conformidad con el procedimiento para la autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica establecido reglamentariamente y por la restante normativa de aplicación.

2. Los proyectos de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica deben someterse a la evaluación de impacto ambiental si así lo exige la legislación de aplicación en esta materia.

3. Los proyectos de nuevas subestaciones eléctricas deben evaluarse conjuntamente con el trazado de las líneas eléctricas y de los accesos necesarios.

4. Las líneas eléctricas de tensión igual o superior a 220 kV y de longitud superior a quince kilómetros quedan sujetas al trámite de declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente.

5. Puede prescindirse del trámite de audiencia con relación a las administraciones y los organismos de los que la empresa peticionaria acredite que dispone de los correspondientes permisos.

6. En el supuesto de que el titular de la instalación solicite que sea declarada de utilidad pública, con carácter paralelo al trámite de información pública, dicha solicitud debe ser notificada individualmente a los titulares de los derechos y los bienes afectados.

7. La autorización administrativa de las líneas eléctricas se concede sin perjuicio de que estas deban obtener los permisos y las licencias de las correspondientes administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009