Articulo 19 Fundaciones d...-derogada-

Articulo 19 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 19. Personal al servicio de la fundación.

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1. Salvo que los Estatutos o la Carta fundacional establezcan otra cosa, las fundaciones podrán encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión, o la realización de otras actividades en nombre de la fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas. Podrán también designar, de igual modo, un Secretario del órgano, no miembro del mismo.

2. Estas remuneraciones y, en su caso, los conceptos comprendidos en el artículo anterior se considerarán gastos de administración a los efectos, establecidos en el artículo 30.2 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994