Articulo 19 Fundaciones

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Artículo 19. Composición, administración y disposición del patrimonio.

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1. El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003