Articulo 19 Función Pública de Madrid

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Artículo 19.

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NOTA: Según lo dispuesto en la D.A. 2ª. de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, el contenido del apdo. 1 del presente artículo queda en suspenso durante el año 2024, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de aplicación)

1. Publicada la oferta, el Consejero de Presidencia, previa propuesta de las Consejerías afectadas cuando así corresponda, procederá a convocar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, las pruebas selectivas de acceso para las plazas comprometidas en la oferta y, en su caso, hasta un 10 por 100 adicional. (suspendido durante el año 2024).

2. Excepcionalmente, y si las necesidades del servicio, apreciadas por el Consejo de Gobierno, así lo aconsejan, podrá procederse, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, a la aprobación y publicación de una oferta pública adicional, con la ulterior convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de las vacantes.

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