Articulo 19 Función pública de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Efectos de los servicios prestados en régimen de relación no permanente
Vigente
1. La prestación de servicio en régimen de relación no permanente no puede suponer derecho preferente para el acceso a la condición de personal funcionario ni para la adquisición de la condición de personal laboral fijo.
2. No obstante, el tiempo de servicios prestados pueden computarse en fase de concurso, siempre y cuando los servicios sean adecuados a las plazas que se convoquen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007