Articulo 19 Función Pública de C La Mancha
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Articulo 19 Función Pública de C. La Mancha

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Artículo 19.

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1. Los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades se ordenarán en las correspondientes relaciones, que serán públicas, y comprenderán, conjunta o separadamente, los atribuidos a personal funcionario de carrera, el número y características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

Con carácter general los puestos de trabajo serán desempeñados por funcionarios de carrera.

2. Las relaciones de puesto de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, características esenciales de los mismos y los requisitos exigidos para su desempeño.

a) Las características esenciales de los puestos de trabajo que se harán constar en las relaciones serán las siguientes:

Cuando se trate de puestos reservados a funcionarios: El complemento de destino, el complemento específico, en su caso, la forma de provisión; el grupo o grupos de titulación de los funcionarios que puedan desempeñarlos, la denominación del Centro a que corresponda y la localidad.

Cuando se trate de puestos reservados a personal laboral: La categoría laboral, los complementos retributivos, la denominación del Centro a que corresponda la localidad y el régimen jurídico aplicable.

b) En las relaciones de puesto de trabajo podrán incluirse requisitos específicos, como niveles de titulación, de experiencia o de antigüedad u otros que se consideren imprescindibles para el desempeño de los puestos de trabajo.

3. (Derogado)

4. (Derogado)

Modificaciones