Articulo 19 Función Pública de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 19.
Vigente
1. Los Cuerpos complementan los objetivos ordenadores de la relación de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas de acceso, de la determinación de la carrera administrativa y de la promoción interna.
2. Los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los Grupos previstos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos que figuran en la disposición adicional quinta de la presente Ley.
3. La determinación de los intervalos de niveles que corresponden a los Cuerpos de cada Grupo se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
(BOJA de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998