Articulo 19 Fondo Social para el Clima

Articulo 19 Fondo Social para el Clima

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Compromiso de la asignación financiera

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión, una vez que haya adoptado una decisión positiva tal como se contempla en el artículo 17 del presente Reglamento, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período 2026-2032, sin perjuicio del artículo 30 quinquies, apartado 4, y los artículos 30 decies y 30 duodecies de la Directiva 2003/87/CE. Dicho acuerdo se celebrará, como muy pronto, un año antes del inicio de las subastas con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, o dos años antes, en los casos en que sea aplicable el artículo 10, apartado 1, párrafo tercero, del presente Reglamento.

2. Los compromisos presupuestarios podrán basarse en compromisos globales y, en su caso, podrán desglosarse en tramos anuales repartidos a lo largo de varios años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023