Articulo 19 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
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»Artículo 19. Actuaciones en emplazamientos aislados.
Vigente
En aquellos emplazamientos aislados en los que se realicen actuaciones que demanden energía eléctrica y se constate la presencia de recursos eólicos o hidráulicos suficientes, el promotor de la actuación estará obligado a incorporar sistemas de aprovechamiento de estas energías primarias, con sujeción a las normas medioambientales vigentes y de conformidad con lo que reglamentariamente se determine. El desarrollo de estas instalaciones podrá combinarse con el de otras fuentes de energía renovables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007