Articulo 19 Ferroviaria

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Artículo 19. Organización.

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1. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña debe regirse por los siguientes órganos:

a) El Consejo de Administración, órgano de dirección y control del ente, integrado por un presidente o presidenta y por el número de vocales que se determine por reglamento. Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, asiste el Consejo de Administración.

b) El director o directora general, que debe ejecutar las directrices aprobadas por el Consejo de Administración.

2. Las funciones de cada órgano deben determinarse por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006