Articulo 19 Ferroviaria
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»Artículo 19. Organización.
Vigente
1. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña debe regirse por los siguientes órganos:
a) El Consejo de Administración, órgano de dirección y control del ente, integrado por un presidente o presidenta y por el número de vocales que se determine por reglamento. Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, asiste el Consejo de Administración.
b) El director o directora general, que debe ejecutar las directrices aprobadas por el Consejo de Administración.
2. Las funciones de cada órgano deben determinarse por reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006