Articulo 19 expedicion de titulos universitarios oficiales
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Artículo 19. Tasas.

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Las tasas que hayan de abonar los interesados, en los casos y por los conceptos que procedan, constituirán ingresos exigibles por el órgano competente que expida los títulos.

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  • Texto Original. Publicado el 06-08-2010 en vigor desde 07-08-2010