Articulo 19 Estructuras agrarias
Artículo 19. Medidas de fomento
La conselleria competente en materia de agricultura apoyará el desarrollo y consolidación de los parques agrarios a través de medidas de fomento de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural siempre que cuenten con las siguientes características básicas:
a) Que acrediten que en sus fines se encuentra la preservación de valores agropecuarios, agrícolas, forestales y ambientales vinculados a la actividad agraria o forestal, la promoción de la viabilidad económica, social y ambiental de la actividad agraria y el uso público y docente del espacio agrario.
b) Que dispongan de un plan de gestión que especifique los objetivos estratégicos, las líneas de actuación y las actuaciones, así como las aportaciones públicas y privadas para su financiación que garanticen la viabilidad del parque agrario.
c) Que redacten un plan especial de ordenación del suelo y de las infraestructuras agrarias de producción o su adaptación a figuras de planificación territorial de mayor rango, suscrito por personal técnico competente especialista en agricultura, planificación e infraestructuras agrarias.
d) Que cuenten con un ente gestor en el que estén presentes entidades y personas que de una manera u otra intervienen en el espacio agrario (personas titulares de explotaciones, personal trabajador agrario, personas productoras y consumidoras, entidades municipales, entes gestores y centros de investigación, entre otros).
e) Que acrediten que existe una mayoría cualificada de dos tercios de titulares de explotaciones y de superficie dentro del área del parque agrario a favor de la constitución del mismo.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019