Articulo 19 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 19. Información del precio o contraprestación, así como de su forma o medio de pago.
Vigente
1. Cualquier información sobre el precio o la contraprestación que haya de ser satisfecho por la persona consumidora o usuaria por la adquisición de un bien o por la prestación de un servicio se considera relevante para la posterior decisión fundada de la persona consumidora o usuaria.
2. En los casos en que se prevea el pago anticipado, se informará de tal circunstancia de modo específico y siempre antes de adquirir el producto o de contratar el servicio.
3. Cuando se prevean limitaciones en los medios de pago, deberá informarse de su existencia antes de la contratación del bien o del servicio.
4. Del mismo modo, deberá informarse con antelación del precio final del bien o del servicio, impuestos incluidos.