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Articulo 19 Estatuto Básico del Empleado Público

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Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.

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1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional

2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007