Articulo 19 Estatuto Básico del Empleado Público
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»Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
Vigente
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007