Articulo 19 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 19 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 19.

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La Junta de Galicia podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981