Articulo 19 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 19.
Vigente
La Junta de Galicia podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981