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Articulo 19 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 19. Gerencias Provinciales.

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1. Corresponderá a las personas titulares de las jefaturas de las Gerencias Provinciales, en relación con su ámbito territorial de competencias y con las actuaciones de los órganos y unidades de ellas dependientes:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Agencia en la provincia.

b) Prestar a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda toda la asistencia e información que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

c) Dirigir el funcionamiento de los órganos y unidades administrativas.

d) Ejecutar los planes aprobados por la Agencia y, en especial, impulsar y controlar el cumplimiento de los objetivos asignados a los diferentes órganos y unidades administrativas.

e) Ejercer las funciones de dirección de la totalidad de los recursos humanos que presten servicio en la correspondiente Coordinación Territorial.

f) Dictar las liquidaciones de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación con excepción del supuesto previsto en el artículo 72.4.b) del Reglamento General de Recaudación, e imponer las sanciones tributarias que sean procedentes.

g) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine el Consejo Rector.

h) Acordar la devolución de ingresos.

i) La resolución de los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones a que se refiere el artículo 128 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

j) Dictar las providencias de apremio.

k) Solicitar que se inicie el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal a que se refiere el artículo 152 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

l) Designar al perito tercero en el procedimiento de tasación pericial contradictoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 161 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

m) Autorizar la entrada y reconocimiento de fincas en el supuesto a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

n) Autorizar las actuaciones inspectoras fuera de la jornada laboral en el supuesto a que se refiere el artículo 182.2.b) del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

ñ) Autorizar los requerimientos a que se refiere el artículo 93.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

o) Realizar los requerimientos de información a que se refiere el artículo 94.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

p) Apreciar la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito a que se refieren los artículos 32 y 33 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, para su remisión a la persona titular de la Dirección de la Agencia.

q) Las demás que se le atribuyen en el presente Estatuto y demás disposiciones de aplicación, cualquier otra actuación que le sea encomendada mediante resolución del Consejo Rector, así como las que se le deleguen.

2. Las Coordinaciones Territoriales se estructurarán en las unidades administrativas que se creen por el Consejo Rector de acuerdo con el artículo 10.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.