Articulo 19 Estadística de Canarias
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»Artículo 19. Datos amparados.
Vigente
1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico la totalidad de datos individuales de comunicación obligatoria.
2. Se entiende que son datos individuales aquellos que, o bien permitan la identificación directa de los informantes o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991