Articulo 19 Espectáculos ...de Galicia

Articulo 19 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

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Artículo 19. Información al público en caso de establecimientos públicos

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En los establecimientos abiertos al público deberá disponerse en un lugar visible al público y perfectamente legible, en los dos idiomas oficiales de Galicia, la siguiente información:

a) El número de teléfono, número de fax, dirección postal o correo electrónico a efectos de reclamaciones o peticiones de información.

b) El horario de apertura y cierre.

c) La copia de la licencia municipal de apertura, en caso de que esta fuese exigible.

d) El aforo máximo.

e) La existencia de hojas de reclamación.

f) Las limitaciones de entrada y la prohibición de consumo de alcohol y tabaco a personas menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.

g) Las condiciones de admisión determinadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, en caso de que existan.

h) Las normas particulares o instrucciones elaboradas por el/la titular del establecimiento para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.