Articulo 19 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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Artículo 19. Suspensión de autorizaciones o licencias.

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La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un establecimiento público, instalación portátil o desmontable durante más de seis meses determinará la suspensión de la vigencia de la licencia o autorización otorgada, hasta la comprobación y emisión de informe por los servicios técnicos municipales o autonómicos respectivamente, sobre el cumplimiento por el establecimiento o instalación de las condiciones técnicas exigibles. El procedimiento de declaración de la suspensión será el que determine la administración responsable de la concesión de la autorización o licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017