Articulo 19 Espacios naturales

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Artículo 19.

Vigente

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1. A partir del inicio de los trabajos preparatorios para incorporar al plan un nuevo espacio o para ampliar otro incluido anteriormente, el consejero de política territorial y obras públicas podrán ordenar la aplicación preventiva de la regulación contenida en el artículo 18.1 y 3.

2. La resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas quedarán sin efecto si en el plazo de un año, no se acordará incluir o ampliar el espacio en el plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985