Articulo 19 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
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»Artículo 19. Depósitos de combustible.
Vigente
1. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las embarcaciones de recreo con marcado CE.
2. Los depósitos de almacenamiento de combustibles del grupo 1º no formarán parte del casco de la embarcación de recreo y deberán estar protegidos contra el riesgo de incendio de cualquier motor o de cualquier otra fuente de inflamación.