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Articulo 19 envases y residuos de envases

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Artículo 19. Constitución, comunicación y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.

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1. Los productores que opten por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada a través de un sistema individual, presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique su sede social una comunicación con el contenido previsto en el anexo V. Esta comunicación se acompañará de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 25, y se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de Producción y Gestión de residuos.

2. Los sistemas individuales deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos su cuenta anual, en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, sin perjuicio de las obligaciones de información recogidas en el artículo 21.

3. Las comunidades autónomas vigilarán el cumplimiento en su ámbito territorial de las previsiones incorporadas en la comunicación.

El incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema individual en su territorio.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá valorar la ejecución total o parcial de la garantía financiera.

Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la ineficacia de la comunicación. La resolución será dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se presentó la comunicación, que procederá a dar de baja la misma en el Registro de producción y gestión de residuos.