Articulo 19 Empleo Público

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Artículo 19. Competencias de los máximos órganos unipersonales de los organismos públicos y las entidades de derecho público.

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Además de lo dispuesto en las leyes reguladoras de cada organismo o entidad, corresponde a sus máximos órganos unipersonales el ejercicio de las competencias atribuidas en esta ley a los Consejeros y los Secretarios Generales Técnicos, salvo que la legislación específica establezca otro órgano competente.