Articulo 19 Empleo País Vasco

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Artículo 19.- Red Vasca de Empleo.

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1.- Se crea la Red Vasca de Empleo como instrumento de cooperación y colaboración, carente de personalidad jurídica, integrado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, diputaciones forales, municipios, entes locales y entidades de sus respectivos sectores públicos que gestionen la cartera de servicios a que se refiere el capítulo II de este título, los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad, así como cualesquiera acciones en materia de empleo que acuerden sus integrantes, y cumplan lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- La Red Vasca de Empleo tendrá un logotipo propio.