Articulo 19 Electoral de C León

Articulo 19 Electoral de C. León

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Artículo 19.

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1. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de Procuradores que integrarán las Cortes de Castilla y León, y el que corresponda elegir en cada circunscripción electoral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.

2. El censo de población de derecho de la Comunidad Autónoma, vigente en la fecha de la convocatoria, servirá de base para determinar los Procuradores que corresponda elegir en cada circunscripción electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987