Articulo 19 Electoral de Aragón

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Artículo 19.

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1. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos.

2. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, de Aragón o de cualquiera de las tres provincias, o alguno de sus elementos constitutivos.

3. Toda la documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Aragón y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar la fecha y hora de presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987