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Articulo 19 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 19. Certificados de eficiencia energética

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1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El certificado de eficiencia energética deberá incluir la eficiencia energética de un edificio expresada mediante un indicador numérico del uso de energía primaria en kWh/(m2.a), y valores de referencia tales como los requisitos mínimos de eficiencia energética, las normas mínimas de eficiencia energética, los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo y los requisitos de los edificios de cero emisiones, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de un edificio puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

2. A más tardar el 29 de mayo de 2026, el certificado de eficiencia energética deberá ser conforme con el modelo del anexo V, y en él se especificará la clase de eficiencia energética del edificio, utilizando una escala fija que emplee únicamente letras de la A a la G. La letra a corresponderá a los edificios de cero emisiones, y la letra g corresponderá a los edificios menos eficientes del parque inmobiliario nacional en el momento de la introducción de la escala. Los Estados miembros que, a 29 de mayo de 2026, ya designen los edificios de cero emisiones como «A0» podrán continuar utilizando dicha designación en lugar de la de clase A. Los Estados miembros garantizarán que haya una distribución apropiada de indicadores de eficiencia energética entre el resto de clases de eficiencia energética (de B a F o, cuando se utilice A0, de A a F).

Los Estados miembros podrán definir una clase de eficiencia energética A+ que corresponda a los edificios con un umbral máximo de demanda energética como mínimo un 20 % inferior al umbral máximo aplicable a los edificios de cero emisiones, y que anualmente generen in situ una cantidad de energía renovable mayor que su demanda anual de energía primaria. En el caso de los edificios existentes que, tras su renovación, alcancen la clase A+, los Estados miembros velarán por que se calcule el PCG del edificio a lo largo de su ciclo de vida y se indique en el certificado de eficiencia energética del edificio.

Los Estados miembros que hayan reajustado sus clases de eficiencia energética a partir del 1 de enero de 2019 y antes del 28 de mayo de 2024 podrán aplazar el reajuste de sus clases de eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2029.

3. Los Estados miembros se asegurarán de que exista en su territorio una identidad visual común para los certificados de eficiencia energética.

4. Los Estados miembros garantizarán la calidad, fiabilidad y asequibilidad de los certificados de eficiencia energética.

Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que los certificados de eficiencia energética sean asequibles y estudiarán la posibilidad de prestar asistencia financiera a los hogares vulnerables.

Los Estados miembros garantizarán que los certificados de eficiencia energética sean expedidos de conformidad con el artículo 20, apartado 1, y por expertos independientes sobre la base de una visita in situ, que, cuando proceda, podrá realizarse por medios virtuales con comprobaciones visuales. Los certificados de eficiencia energética serán claros y fácilmente legibles, estarán disponibles en un formato de lectura mecanizada y serán conformes con el modelo del anexo V.

5. El certificado de eficiencia energética deberá incluir recomendaciones para mejorar de manera rentable la eficiencia energética, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero operativas y mejorar la calidad ambiental interior de un de un edificio o de una unidad de un edificio, a menos que el edificio o la unidad de un edificio ya haya logrado, como mínimo, la clase de eficiencia energética A.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

a) las medidas aplicadas en el marco de renovaciones importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio, y

b) las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de renovaciones importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

6. En el caso de que los Estados miembros dispongan que, junto con el certificado de eficiencia energética, se elabore y expida un pasaporte de renovación con arreglo al artículo 12, apartado 3, dicho pasaporte sustituirá a las recomendaciones con arreglo al apartado 5 del presente artículo.

7. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto y proporcionarán una estimación del ahorro de energía y de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero operativas. Podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de los costes y beneficios durante su ciclo de vida útil e información sobre los incentivos financieros disponibles, la asistencia administrativa y técnica, así como los beneficios financieros que se asocian generalmente a la consecución de los valores de referencia.

8. Las recomendaciones incluirán una evaluación de la posibilidad de adaptar las instalaciones de calefacción, de ventilación, de aire acondicionado y de agua caliente sanitaria para que funcione con parámetros de temperatura más eficientes, como los emisores de baja temperatura para las instalaciones de calefacción por agua, incluido el diseño requerido de la potencia térmica y los requisitos de temperatura/flujo.

9. Las recomendaciones incluirán una evaluación de la vida útil restante de la instalación de calefacción o de aire acondicionado. Cuando proceda, las recomendaciones indicarán posibles alternativas para la sustitución de la instalación de calefacción o de aire acondicionado, en consonancia con los objetivos climáticos para 2030 y 2050, teniendo en cuenta las circunstancias del lugar y de la instalación.

10. El certificado de eficiencia energética informará al propietario o arrendatario del edificio o de la unidad de un edificio sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en tal certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, contendrá información sobre las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones, la información de contacto de las ventanillas únicas pertinentes y, cuando proceda, las opciones de asistencia financiera. Asimismo se podrá facilitar al propietario o al arrendatario del edificio o de la unidad de un edificio información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidades de financiación, o asesoramiento sobre cómo aumentar la resiliencia frente al cambio climático del edificio.

11. La certificación de unidades de un edificio podrá basarse:

a) en una certificación única de todo el edificio, o

b) en la evaluación de otra unidad representativa en el mismo edificio con las mismas características energéticas pertinentes.

12. La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el especialista que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.

13. La validez del certificado de eficiencia energética no excederá de diez años. Los Estados miembros velarán por que, cuando se haya expedido a un edificio un certificado de eficiencia energética que lo clasifique por debajo de C, se invite a los propietarios del edificio a acudir a una ventanilla única para recibir asesoramiento en materia de renovación, en la fecha más temprana entre las siguientes:

a) inmediatamente después de que expire el certificado de eficiencia energética del edificio, o

b) cinco años después de la expedición del certificado de eficiencia energética.

14. Los Estados miembros establecerán procedimientos simplificados para actualizar un certificado de eficiencia energética cuando solo se mejoren elementos individuales, a través de medidas individuales o independientes.

Los Estados miembros establecerán procedimientos simplificados para actualizar un certificado de eficiencia energética cuando se apliquen las medidas indicadas en un pasaporte de renovación o cuando se utilicen el gemelo digital de un edificio, otros métodos certificados o datos procedentes de herramientas certificadas que determinen la eficiencia energética de un edificio.