Articulo 19 Economía Social

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Artículo 19.- Funcionamiento.

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1. La comisión funcionará en pleno y a través de comisiones de trabajo.

2. Corresponde al pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 de la presente ley, aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.

3. Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán expresamente por el pleno.

4. El funcionamiento de la comisión se ajustará, en lo no regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo previsto en la presente ley y se complementará con las normas de régimen interno aprobadas por el pleno de la comisión.

En todo caso, a las reuniones del pleno o de las comisiones de trabajo podrán asistir, sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía social, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las islas y los municipios de Canarias y de las universidades de Canarias, representadas en la Comisión de la Economía Social de Canarias, así como las personas que autorice el correspondiente órgano.

5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal e inexistencia de delegación expresa, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia primera y esta, a su vez, en los mismos términos, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia segunda.

6. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros titulares del órgano, salvo los de la presidencia y la vicepresidencia primera, serán sustituidos por las personas que les suplan.