Articulo 19 Desarrollo Rural

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Artículo 19.- Apoyo al desarrollo rural desde los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) y otros instrumentos de financiación de la UE.

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1.- Todos los programas operativos institucionales ligados a la articulación en la CAPV de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) o, en su caso, a otros posibles instrumentos financieros de la UE deberán destinar una parte de sus recursos financieros a apoyar, al menos, alguno de los ejes de actuación previstos en los programas de desarrollo territorial.

2.- La supervisión del cumplimiento del precepto anterior corresponderá a las unidades competentes previstas en el artículo 13.4 de esta ley.

3.- La gestión de los programas operativos de estos fondos institucionales corresponderá al departamento del Gobierno competente como autoridad de gestión, o delegación de gestión estatal del programa.

4.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá aplicar un enfoque multifondo para el conjunto o una parte de las zonas rurales de la CAPV, conforme a lo que posibilite la legislación comunitaria en materia de estrategias de desarrollo rural participativo, inversiones territoriales integradas (ITI), proyectos de cooperación o cualquier otra articulación financiera que posibilite dicho enfoque.

5.- La propuesta de aplicación de un enfoque multifondo para una determinada zona rural de la CAPV, que incluiría la asignación financiera de cada fondo, y en caso de aprobación, conforme a lo dispuesto en al artículo 13.8, la articulación y gestión de los fondos, corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural.