Articulo 19 Desarrollo y ...el turismo

Articulo 19 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 19. Planificación de Áreas Turísticas de Acción Integrada.

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1. La Planificación de las Áreas Turísticas de Acción Integrada será elaborada por la Consejería competente en materia de turismo, recabando para ello las colaboraciones oportunas.

2. Dicha Planificación deberá ordenar y regular, al menos, los siguientes aspectos.

a) Inventario y valoración de los recursos turísticos y fijación de los modos óptimos de aprovechamiento de los mismos y de las medidas a adoptar para su protección.

b) Áreas adecuadas para los asentamientos turísticos en atención a la situación, naturaleza, valor y capacidad de los recursos turísticos, las condiciones del suelo y la preservación del medio ambiente.

c) Tipología de la oferta turística básica y complementaria y estimación cuantitativa y cualitativa de dicha oferta en función de las previsiones sobre la demanda y la aptitud del territorio.

d) Obras necesarias de infraestructura básica.

e) Previsiones para adaptar la ejecución del Plan a las exigencias reales de la demanda de cada momento.

f) Incorporación de la Planificación territorial y urbanística a través de la participación de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo y los Ayuntamientos competentes en lo correspondiente a elaboración de los planes urbanísticos.

g) Relación de las actuaciones y proyectos de la Planificación que requieran informes preceptivos.

h) Causas suficientes para la revisión de la Planificación.

3. La Planificación de las Áreas Turísticas de Acción Integrada será aprobada por la Administración Turística Autonómica y procurará un aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos existentes en ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011