Articulo 19 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 19. Libro de registro de declaraciones

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1. Los sustitutos del contribuyente numerarán correlativamente las hojas que formen el libro de registro de declaraciones recibidas y todas las declaraciones suscritas por el contribuyente, y registrarán, para cada declaración, el número de declaración, el nombre del contribuyente, el número del documento de identificación, el número de días de estancia y, en su caso, la exención aplicada.

2. En el caso de declaración conjunta, se indicarán además el número de contribuyentes a quienes se refiere la declaración y, si procede, el número de los exentos y el número de habitación, apartamento o habitáculo que ocupen todos.

3. Cuando se trate de una declaración que modifique una anterior, se indicará su carácter complementario, se señalará si complementa o anula toda o parte de una declaración anterior y se hará constar el número de declaración a la que afecte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016